Conchi Cagide Torres. Abogada.
Iniciamos este apartado de Noticias con una cuestión relacionada con el sistema “consentimiento o pago” que se ha hecho habitual en páginas web, tanto de medios de comunicación como de otras que generan contenidos digitales.
Seguro que habéis detectado este sistema al acceder a webs de medios de comunicación digitales, por ejemplo: por ejemplo, podemos ir al sitio web de la web de Xataka: https://www.xataka.com/ y veremos que podemos elegir cómo acceder al contenido de su web.
Aunque también en webs de publicaciones periódicas y otras website que ofrecen artículos y contenidos de todo tipo, Otro ejemplo, esta vez de una publicación periódica, un medio de comunicación digital como El País: https://elpais.com/#popup1, y pasa exactamente lo mismo.
En todos estos ejemplos, y también en cualquier web de medios de comunicación digital, parece que encontramos solo 2 opciones:
1ª- Aceptar las cookies y acceder al servicio o contenido digital
2ª- Rechazar las cookies y abonar una cuota o pago (de suscripción a dicha web o medio de comunicación).
Desde el 17 de abril de 2024 sabemos, por una decisión del Comité Europeo de protección de datos (European Data protection supervisor) que debe existir una 3ª opción:
3ª- Acceso gratuito sin publicidad compartamental. Qué significa esta 3ª opción lo sabremos en cuanto el EDBS publique sus Directrices en torno al sistema “consentimiento o pago” (consent oy pay).
Fuente noticia:
https://www.edpb.europa.eu/news/news/2024/edpb-consent-or-pay-models-should-offer-real-choice_es
A continuación el resumen de esta opinión 8/2024 del EDPB:
- Este sistema de aceptación del consentimiento debe cumplir con todos los requisitos del Reglamento Europeo de protección de datos: https://eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/summary/general-data-protection-regulation-gdpr.html
- El sistema de las dos opciones- consentimiento o pago- no es válido ya que es imprescindible que dicho consentimiento se preste libremente; esta libertad no existe si al usuario se le está ocasionando un perjuicio (pagar por acceder a una noticia o a una web, que en muchos casos, contiene noticias y su acceso es imprescindible para ejercitar el derecho fundamental a la información) o bien se está generando un desequilibrio de poder (quien suministra la información impide el acceso a la misma, o bien su acceso solo se puede hacer bajo suscripción o bien bajo cesión de datos personales);
- El informe deja claro que los datos personales no pueden ser una mercancía u objeto de comercio lucrativo
- Debe existir por lo tanto, una 3ª opción, que es la del acceso gratuito sin publicidad comportamental
En próximos artículos de este apartado, seguiremos analizando si las webs indicadas u otras de los medios de comunicación de este país, se están cumpliendo estas directrices, así como distintas resoluciones del TJUE que ham motivado esta decisión.